Inclusión del fondo de comercio al calcular la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de una oficina de farmacia 

Al haberse transmitido el 50% de la oficina de farmacia, se está transmitiendo el fondo de comercio, hecho que no se hubiera producido de haberse transmitido solamente la titularidad formal de la licencia. En el supuesto de autos, ambos cónyuges son propietarios y titulares de una farmacia y posteriormente la demandante va a pasar a ser titular de otra farmacia, y por esa razón los cónyuges realizan el acta de manifestaciones, para que la demandante pueda obtener la autorización de la oficina de la otra farmacia. Por tanto es correcta la tesis del TEAR de valorar en la transmisión de la oficina de farmacia el fondo de comercio. La liquidación se fundamenta en una ganancia patrimonial no declarada por la demandante, obtenida de la transmisión a favor de su esposo del 50% de una oficina de farmacia.  

(Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 9 de febrero de 2017, recurso nº 61/2016)