En el ámbito del IRPF la Administración no puede acudir a comprobaciones de valor realizadas en el ámbito del ITP

La Administración Tributaria utiliza en el presente caso, referido al IRPF,  una valoración pericial realizada en el ámbito de otro tributo, con otros obligados tributarios y por una Administración distinta, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, los compradores del inmueble y la Agencia Tributaria Canaria. De esta forma no queda claro si el método utilizado es el del dictamen de peritos de la Administración o la referencia a cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo. Lo cierto es que ni la Ley del IRPF, ni su Reglamento contienen una regulación específica que permita acudir a valoraciones o comprobaciones de valor realizadas en el ámbito del ITP, por lo que se generó indefensión al obligado tributario y debe anularse la liquidación impugnada, con la única salvedad de que la nulidad del informe se refiere únicamente al ámbito del IRPF.

[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Santa Cruz de Tenerife), de 7 de noviembre de 2016, recurso n.º 12/2015]