La acreditación del valor de un bien inmueble puede efectuarse por otros medios distintos a la factura

Aunque la entidad no aportó la factura de compra del bien inmueble, el valor de adquisición puede probarse mediante la contabilidad y por las actas de inspección incoadas por ejercicios anteriores en las que no se había cuestionado el valor que figuraba en contabilidad. Así, valorando conjuntamente los elementos probatorios y teniendo presente que los valores de adquisición constaban en la contabilidad, no se discutieron en las inspecciones de 1980 a 1983, ni se comprobaron en la actualización de balances conforme al RD 7/1996, la Audiencia Nacional concluye que  el precio de adquisición utilizado por la sociedad para el cálculo del beneficio en la venta de los inmuebles es correcto, en cuanto que se ha formado a partir del precio de compra teniendo cuenta, además, las correspondientes inversiones y mejoras, actualizaciones y regularizaciones de valor legalmente establecidas.

(Audiencia Nacional de 27 de julio de 2017, recurso n.º 169/2014)