Procede la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en participaciones en el capital de entidades que realicen actividades económicas

Es procedente la deducción en el supuesto de inversiones en participaciones en el capital de entidades en la medida que las participaciones adquiridas se refieran a una entidad que realiza una actividad económica, como demostró la entidad al probar que la finca rústica se dedicaba a la actividad agrícola y que invirtió en obras de mejora de la explotación agropecuaria.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2017, recurso n.º 651/2015)