Exención de los rendimientos obtenidos en el extranjero por un consorcio

Según la normativa de las UTEs la exención se aplica sobre las rentas procedentes del consorcio, no sobre los beneficios obtenidos por la entidad partícipe en el consorcio en sus operaciones con el mismo. Por consiguiente, si la Administración requiriese la contabilidad del consorcio y no fuese aportada, encontrándose insuficiente la documentación entregada para acreditar las rentas que corresponden a la entidad en los beneficios del consorcio, no cabría aplicar la exención. Por otro lado, la deducción por actividades de exportación no se aplica a los gastos (de personal, publicidad, viajes, etc) que correspondan a la preparación de la oferta,  sino que únicamente se aplica sobre los posteriores que se dediquen al fomento de la actividad exportadora. Por último, la distribución de las bases negativas pendientes de compensar y las deducciones pendientes de aplicar entre las entidades beneficiarias de una escisión, en la medida que no se hayan podido asignar a las actividades que las generaron, se distribuirán en proporción a los patrimonios que reciben cada una de ellas de la escindida.

(Audiencia Nacional,  de 16 de marzo de 2017, recurso n.º 207/2014)