Factor de agotamiento del régimen de la minería: se calcula sobre la base previa antes de la compensación de bases negativas

En el caso de que la entidad haya compensado bases negativas de ejercicios anteriores, el cálculo del factor de agotamiento se realiza sobre la” base previa” antes de la compensación de las bases negativas. La Administración había considerado que había que aplicarlo sobre la base imponible total, la que resulta después de compensar las negativas de ejercicios anteriores, pues para dotar el factor de agotamiento deben incluirse tanto los beneficios o bases imponibles positivas como las pérdidas o bases negativas, ya que de otro modo, si solo se tuvieran en cuenta los beneficios, se producirían distorsiones en la aplicación del régimen. Sin embargo, para el tribunal la norma que establece la forma de determinación del factor de agotamiento, el art 98.3 del TR de la Ley IS, al referirse a “la parte de la base imponible correspondiente al tratamiento, comercialización y venta de las sustancias obtenidas en el aprovechamiento” está dando a entender que para su aplicación se acude a una parte de la base, no a la totalidad de la misma, y esa parte es únicamente la que corresponde al aprovechamiento minero, por lo que necesariamente se toma en consideración la base previa antes de la compensación de las bases negativas.

[Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) de 3 de febrero de 2017, recurso n.º 1139/2015]