De existir fuerza mayor no sería aplicable a las obligaciones tributarias

La actora entiende que al haber tenido lugar la «pérdida del bien» a causa del incendio que afectó a la vivienda transmitida «mortis causa», lo que se vendió fue un bien destruido, una vivienda en estado ruinoso que apenas se vendió por 45.000€ cuando había sido valorada en 211.000€. Considera que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor que le exoneraría de sus obligaciones en los términos del art. 1.105 del Código Civil. Sin embargo no se comparte esta argumentación, pues ni el art. 1105 del Código Civil resulta aplicable a las obligaciones tributarias, ni en el hipotético caso que lo fuera, puede apreciarse que concurra en nuestro caso un supuesto de fuerza mayor. No es cierto que el bien transmitido mortis causa desapareciera, sino que a consecuencia del incendio simplemente vio reducido su valor de venta. Por otra parte la compraventa realizada fue un acto voluntario de sus propietarios, que debió tener las consecuencias previstas en el art.2.1.d) Octavo de la Ley 21/2001 de Cataluña (Medidas fiscales y administrativas), siendo destacable que cuando tuvo lugar el incendio la casa ya se encontraba en venta y que según los bomberos el incendio fue debido o a un descuido o fue intencionado, por lo que además debe confirmarse la sanción.

(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de abril de 2017, recurso nº 57/2015)