Rectificación del pago fraccionado del IVPEE

En el caso de que el obligado tributario realice un ingreso indebido correspondiente al pago fraccionado del mes de mayo de 2013, suponiendo que el valor de la producción ha superado 500.000 euros en el año anterior, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación del citado pago fraccionado para obtener la devolución de la cantidad indebidamente ingresada. La solicitud de rectificación del pago fraccionado correspondiente al mes de mayo de 2013 podrá hacerse siempre que no haya prescrito el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo. Dada la naturaleza de obligación tributaria autónoma del pago fraccionado, sólo la solicitud de rectificación de la autoliquidación del pago fraccionado en el que se realizó el ingreso indebido, y no la de la autoliquidación del impuesto que debe presentarse en el mes de noviembre posterior a su devengo, interrumpe la prescripción del derecho a solicitar la devolución del ingreso indebido. En el caso de que el ingreso indebido se hubiera efectuado en el único pago fraccionado objeto de autoliquidación entre los días 1 y 20 del mes de noviembre, porque el valor de la producción en el año 2012 no superase 500.000 euros, el plazo de prescripción de cuatro años para rectificar la autoliquidación de dicho pago fraccionado y solicitar la devolución correspondiente empieza a contarse desde el día 21 de ese mes.

(DGT, de 06-04-2017, V0849/2017)