Presupuestos Generales del Estado 2014: medidas fiscales

En el BOE de hoy, 26 de diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario: coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmiten tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado en IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización y regulación de determinadas tasas.

Además, existen en la norma otro grupo de modificaciones tributarias en diferentes leyes (del IVA, de IIEE, del IS) y que obedecen a distintas razones: a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –por ejemplo, en IS en relación con el traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento (sentencia del TJUE de 25 de abril de 2013, asunto C-64/11); a la necesidad de adecuación de la normativa interna al ordenamiento comunitario como consecuencia de la observación que la Comisión Europea ha realizado respecto de algunas de nuestras normas (por ejemplo, en el caso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la Comisión Europea había cuestionado varios aspectos de la regulación española y en el IVA en relación con el cálculo de la regla de prorrata en las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto).

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la misma:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Coeficientes de actualización del valor de adquisición:

Como viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, esta actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el fin de evitar las plusvalías monetarias. Por lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.

  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo: 

Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. Como se recordará se la pueden aplicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, y fue introducida para los años 2009 a 2011 por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre y posteriormente prorrogada para 2012 por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre y para 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

  • Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal:

Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de administración y los tipos de retención del 21% regulados en los artículos 92.8 y 101 de la LIRPF –premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos…..

  • Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información:

Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar teniendo la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2 b) de la Ley.

  • Compensación fiscal por percepción en 2013 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización, la Ley establece en su disposición transitoria cuarta una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

Impuesto sobre Sociedades

  • Coeficientes de corrección monetaria:

Como es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2014, la Ley establece los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1984, aplicables, de acuerdo con el artículo 15.9.a) del TRLIS, a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles, manteniéndose los mismos que en 2013.

  • Pagos fraccionados:

Como en años anteriores, la Ley determina el importe de los pagos fraccionados, volviéndose a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, advirtiéndose además para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto y en el artículo 2. Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

  • Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo:

Se vuelve a ampliar para periodos impositivos iniciados dentro del año 2014 la aplicación del tipo reducido del 20% -aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible- y del 25% -para el resto de la base-, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

  • Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información:

Al igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014 para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo-, van a continuar dando derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional prevista en el artículo 40 del TRLIS, prorrogando, además, para el año 2014 la vigencia del mencionado artículo.

  • Reglas especiales de valoración: cambios de residencia al extranjero y transferencia de elementos al extranjero:

Para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de abril de 2013, asunto C-64/11, que declaró que existía una diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes correspondientes a los elementos patrimoniales de una sociedad que traslada su residencia a otro Estado miembro y a los de un establecimiento permanente transferidos a otro Estado miembro, se modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, su regulación contenida en los artículos 17.1. y 84.1 del TRLIS, para señalar que el pago de la deuda sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Matizándose, además, que será aplicable en cuanto al devengo de intereses de demora y a la constitución de garantías para dicho aplazamiento lo establecido en la LGT y en su normativa de desarrollo

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Tipo de gravamen del Impuesto:

Se prorrogan para el ejercicio 2014 los tipos incrementados del 21 por 100 (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales) y del 24,75 por 100 (tipo de gravamen general), que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013. 

Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

Impuestos Locales

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

  • Base imponible:

Se aplica el régimen jurídico de las expropiaciones forzosas a la hora de calcular el valor del terreno en el momento del devengo a las transmisiones patrimoniales voluntarias a valor de justiprecio establecido por la autoridad competente, que favorezcan la reconstrucción de una zona afectada por catástrofe natural.

  • Bonificación para Lorca (Murcia):

Se concede, excepcionalmente durante 2014, una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 - a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca- del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

  • Actualización de valores catastrales:

Se fijan para el año 2014 diferentes coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva. Estos coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos –art. 32.2 del TRLCI-:

  1. Haber transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.
  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 15 de noviembre de 2013.

Además, se requiere que los municipios estén incluidos en una Orden prevista en dicho precepto. Señalar que los municipios a los que le resultarán de aplicación estos coeficientes de actualización, establecidos en esta ley para el año 2014, vienen establecidos en la Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, publicada en el BOE de 11 de diciembre.

  • Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia):

Se prorroga en el ejercicio 2014, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Exenciones en operaciones interiores: 

En relación con la exención de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social se suprime, en la custodia y atención a niños, el límite de seis años de edad.

  • Lugar de realización de las prestaciones de servicios:

Se modifica la regla especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto. En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de aplicación del impuesto.

  • Devengo en operaciones intracomunitarias:

Se suprimen las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes relativas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.

  • Rectificación de cuotas impositivas repercutidas:

Esta norma modifica esta materia para establecer que no procede la rectificación de las cuotas repercutidas cuando la administración tributaria ponga de manifiesto, a través de una liquidación, cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participó en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. En la regulación anterior se establecía la imposibilidad de rectificar las cuotas repercutidas cuando la Administración tributaria hubiera puesto de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y su conducta hubiera sido constitutiva de infracción tributaria.

  • La prorrata general:

Para el cálculo de la prorrata general no se computan -en el numerador ni en el denominador de la fracción- las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Con esta modificación se ha pretendido adecuar la normativa interna al ordenamiento comunitario pues la redacción anterior no era muy conforme con el principio de neutralidad impositiva ya que solamente la exclusión se producía cuando los costes no se soportara por establecimientos situados dentro de dicho territorio. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2013, asunto C-388/11, se ha pronunciado al respecto y el legislador español lo ha tenido en cuenta.

  • Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa:

Hasta ahora la norma facultaba, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, a los adjudicatarios que tuvieran la condición de empresarios o profesionales a expedir la factura de la operación consignando el IVA y a presentar la declaración- liquidación correspondiente e ingresar el IVA que resulte. No obstante, estas facultades no eran de aplicación a las entregas de bienes inmuebles en las que se producía la inversión del sujeto pasivo.

Esta norma modifica esta regulación contenida en la disposición adicional sexta de la LIVA y con efectos de 31 de octubre de 2012, permite a los adjudicatarios, en los casos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios: se actualiza en un 1 por ciento, con respecto a la del año anterior.

Impuestos Especiales

  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: exención para medios de transporte matriculados en otro Estado miembro de la UE y que se alquilen por proveedores:

Se establece un nuevo supuesto de exención (condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria) para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.

  • Tipo impositivo:

En dos supuestos se establece que la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes en que el medio de transporte se destine a ser utilizado en el territorio de aplicación del impuesto. Éstos son:

  1. Vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se tenga con la persona física residente (asalariada o no) y que el vehículo no se destine a ser utilizado permanentemente en el TAI.
  2. Medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España durante un período superior a 3 meses.

En estos casos, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el importe determinado por aplicación de la regla general de cálculo de la cuota íntegra –base imponible por los tipos impositivos del artículo 70- por los siguientes porcentajes:

    • Los 12 primeros meses: 3%
    • De los 13 a los 24 meses: 2%
    • De los 25 meses en adelante: 1%
    • Liquidación y pago del impuesto:

    Para minimizar los riesgos de fraude en los supuestos de periodificación de la cuota reseñados anteriormente, se incluye un régimen disuasorio por el incumplimiento relativo a la correcta aplicación del tipo impositivo, consistente en la posibilidad de exigir por parte de la administración una garantía (aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución) por el del importe total del impuesto.

    Tasas

    Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2013. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de cuentas queda fijada en 105,84 € (por informe) y 211,69 € (por informe sobre una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 211,69 € y 423,37 €, respectivamente.

    Por último, manifestar que algunas tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2013, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa general de operadores; la tasa de aproximación.

    Otros temas

    • Interés de demora tributario e interés legal del dinero.

    Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2014 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 4 y 5 por 100, respectivamente.

    • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

    Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2013 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

    • Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

    Para el año 2014, la Ley relaciona las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:

      • La celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016».
      • La celebración de «Expo Milán 2015».
      • El «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón».
      • El «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014».
      • «Madrid Horse Week».
      • El «III Centenario de la Real Academia Española».
      • Los «120 años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de 2015».
      • El «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote».
      • La celebración del «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga».
      • Los «Juegos del Mediterráneo de 2017».
      • La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco».
      • La celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida».
      • La conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».