No es sancionable la liquidación en efectivo de la herencia en la que concurren una multitud de sucesores

En el presente caso la rígida aplicación de la norma colisiona con las circunstancias en que se producen los hechos y es, cuando menos dudoso, que la voluntad del legislador sea la de incluir supuestos como este concreto caso en el tipo legal por él definido. Estamos ante un supuesto particular en el que una multitud de sucesores -treinta y cuatro- parten y liquidan la herencia que les ha dejado un familiar suyo tras permanecer indivisa la herencia más de diez años. Alcanzado el acuerdo sucesorio, resulta una cantidad realmente pequeña para cada uno de los herederos, quienes encuentran un comprador para la finca objeto de este litigio, quien ofrece una cantidad que, ciertamente, excede en su conjunto del límite de las compras que puede hacer un profesional como él en metálico, y lo hace a cambio, según la escritura de venta adquiriendo de «cada uno la participación indivisa que le corresponde y ambos en conjunto». Es decir, el demandante en un único documento adquiere de cada uno de los copropietarios la porción que cada uno de ellos tiene en el inmueble que se transmite y que acaban de recibir individualizadamente en la partición de la herencia que han realizado. Porción que se presume -art. 450 del Código Civil- que es la única que ha venido poseyendo durante la situación de comunidad, sin que, por el contrario, sea de aplicación al caso la previsión del art. 7.2 de la Ley 7/2012, en cuanto no consta que se haya intentado previamente fraccionar la entrega del bien.

[Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), de 9 de enero de 2017, recurso n.º 760/2015]