Límite temporal para el inicio de las actuaciones inspectoras respecto de un contribuyente incluido en un concreto plan de inspección

La cuestión principal se centra en determinar si el inicio de las actuaciones inspectoras respecto de un determinado obligado tributario, como consecuencia de su inclusión en un concreto plan anual de Inspección, debe efectuarse antes de que finalice el año natural a que dicho plan anual corresponde.

Pues bien, los planes de cada año establecen los criterios que se seguirán para seleccionar a los obligados tributarios que serán objeto de procedimientos de inspección, y las correspondientes órdenes de carga en el plan incluyen a personas singulares dentro de un determinado plan anual, habiendo de motivar o explicar por qué lo hacen. Lo anterior permite diferenciar dos actuaciones distintas:

  • La selección del contribuyente que es incluido en un determinado plan anual, lo que se decide mediante la orden de carga en el plan. Es esta selección del contribuyente, a través de la emisión de la orden de carga, la que efectivamente habrá de efectuarse dentro del año natural a que corresponde el plan anual.
  • La iniciación del procedimiento de inspección. Los tiempos que han de regir para esta decisión son los generales establecidos para el ejercicio de la potestad de la Administración de determinación de la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

(TEAC, de 08-02-2018, RG 4130/2015)