La lista de deudores de Hacienda de más de un millón de euros y otras novedades de los Procedimientos Tributarios

La lista de deudores de Hacienda de más de un millón de euros y otras novedades de los Procedimientos Tributarios

En la Edad Media, la Santa Inquisición tenia diferentes  formas de someter a determinados condenados a escarnio público, una era obligar a llevar un "capirote", que era un gorro en forma de cucurucho que se le ponía a un condenado en una plaza pública, al cual se le podía unir un "sambenito", que era una especie de saco de lana que se obligaba a vestir a los condenados. Con dichos atuendos los condenados eran paseados y humillados en las plazas públicas.

Los tiempos han cambiado, los delitos no son los mismos, las diferencias son obvias, pero el escarnio vuelve y a partir del 1 de diciembre, en este caso para los deudores, cuyas deudas superen un millón de euros con la Agencia Tributaria, ya que sus nombres se publicaran en una lista, para que todo aquel que esté interesado, pueda ver quien le adeuda al fisco.

Pero, si bien esta es una de las medidas que por su polémica, es más conocida a través de los medios de comunicación, la LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incorpora muchas más novedades de gran calado en materia de derecho tributario general y en la aplicación de determinados procedimientos tributarios, como el de inspección, o en materia sancionadora, que refuerza sustancialmente, las potestades de la Administración tributaria, en la lucha contra el fraude y establece nuevas obligaciones para los contribuyentes.

La lista de deudores de más un millón de euros, incluirá a más de 5.000 contribuyentes

Alrededor de 5.000 contribuyentes que deben más de un millón de euros a la Hacienda pública, aparecerán reflejados en la lista con su nombre, apellidos, NIF, razón o denominación social completa. De ellos, el Ministerio ha adelantado que 4.000 son personas jurídicas y 1.000, físicas.

En la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, se define que la fecha de publicación del primer listado, se realizará a partir del 1 de diciembre, indicando además que el listado se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago  que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de julio de 2015, con independencia de cuál sea la cantidad, efectivamente debida por los obligados tributarios, identificados en dicho listado a la fecha de publicación.

La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado, tomará como fecha de referencia  el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

La propuesta de inclusión en el listado, será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación.

Otras novedades de la reforma de la Ley General Tributaria

La publicación de la lista de deudores parece ensombrecer un cúmulo de importantes modificaciones de la reforma de la Ley General Tributaria, también han sido modificados otros aspectos tales como:.

Es importante que a aclaremos los aspectos más relevantes de la reforma de los procedimientos tributarios, tales como:

  • La sancionabilidad del conflicto, en la aplicación de la norma tributaria.
  • La prescripción y el derecho a comprobar y a liquidar.
  • La modificación del régimen de interrupción de la prescripción.
  • La implantación de los libros registro telemáticos.
  • La revocación del NIF que determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal.
  • El valor probatorio de las facturas.
  • La limitación de la posibilidad de presentar declaraciones complementarias para ejercicios distintos, una vez iniciado un procedimiento de comprobación.
  • El cómputo del plazo de prescripción
  • La obligación de aportación de la contabilidad en una comprobación limitada.
  • El incremento del computo del plazo del procedimiento inspector.
  • El reforzamiento del método de estimación indirecta.
  • Los nuevos tipos infractores: La desatención por el contribuyente de los criterios administrativos.
  • Las modificaciones en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas:
  • Las modificaciones en relación con el delito fiscal.
  • La no paralización de las actuaciones administrativas.
  • El nuevo procedimiento en recuperación de ayudas de Estado.
  • El régimen transitorio.

Las modificaciones de los procedimientos tributarios, no es una cuestión baladí, de la que puedan desentenderse los asesores fiscales, abogados, gestores, administrativos y directores financieros, por lo que es importante mantener actualizados los conocimientos en seminarios, donde profesionales con experiencia en la materia, nos desgranen los cambios en la Ley General Tributaria.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Financiero