Lotería de Navidad con la que el titular de una actividad económica quiere obsequiar a sus clientes

Los gastos incurridos por la compra de décimos de lotería destinados a clientes, son fiscalmente deducibles cuando se cumplan los requisitos necesarios para el desarrollo de una actividad económica. Entre ellos: que el rendimiento neto de la actividad económica del contribuyente se determine según las normas del Impuesto sobre Sociedades, que la base imponible se calcule corrigiendo mediante los preceptos de la LIS el resultado contable, y que se trate de gastos por atenciones a clientes o proveedores,  gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, o los que se hallen correlacionados con los ingresos según lo establecido en el art. 15 e) de la Ley 27/2014 (Ley IS). En todo caso, debe tenerse en cuenta el límite recogido en el citado artículo, en virtud del cual los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

(DGT, de 04-10-2017, V2490/2017)