Una matriz establecida en Suiza que opera en España a través de dos filiales sobre las que ejerce el control, lo hace con establecimiento permanente aun cuando haya dotado a dichas filiales de personalidad jurídica independiente 

En el caso analizado, una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto -TAI- se traslada a un Estado tercero -Suiza-, creando previamente dos sociedades en el TAI pertenecientes al mismo grupo, con las que contrata la fabricación de los productos y la comercialización. Pues bien, la autonomía del sujeto establecido respecto del empresario no establecido impedirá la calificación del primero como establecimiento permanente; mientras que la dependencia de la actividad del primero respecto del segundo puede llevar a la consideración contraria, en cuanto agente o representante dependiente; pero siempre en el supuesto de que el sujeto establecido lleve a cabo la actividad económica, las operaciones gravadas, esto es, las entregas de bienes o prestaciones de servicio, concluyendo para ello los contratos con los destinatarios porque está autorizado para ello por el empresario no establecido, ya que en otro caso nos encontraremos ante operaciones independientes realizadas por representantes intermediarios que tienen por objeto poner en contacto a los clientes interesados, y las tareas anexas a estas relaciones, sin que por ello puedan calificarse como de establecimiento permanente. Dicho esto, en este caso, del análisis de los contratos se concluye que la entidad opera en España a través de dos entidades que no pueden considerarse independientes, ya que son totalmente dominadas por su matriz con tal grado de atribuciones y control por parte de la matriz que debe entenderse que la entidad que se traslada a Suiza opera directamente en España a través de fabricante y distribuidor, pudiendo tratarse éstos como simples departamentos incardinados en la misma empresa, aun cuando se les haya dotado de personalidad jurídica independiente.

(TEAC, de 24-05-2017, RG 5835/2013)