Acuerdo de adopción de medidas cautelares dentro del procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria ¿Cuándo debe notificarse?

El primer requisito para la adopción de la medida cautelar es la existencia de “fumus bonis iuris” o apariencia de buen derecho, que se podría definir como aquella situación jurídica dentro de un proceso, en la que si bien existe la incertidumbre sobre su resolución futura, existen los suficientes indicios y probabilidades de verisimilitud y legalidad que la hacen acreedora de la protección del ordenamiento jurídico a través de la institución cautelar. En el ámbito de los responsables tributarios, la apariencia de buen derecho de la Hacienda Pública, viene determinado por el inicio de un procedimiento para la declaración y exigencia de la responsabilidad tributaria, constituyendo dicho acto administrativo el titulo jurídico habilitante para la adopción de la medida, siendo ésta un procedimiento de carácter instrumental y subordinado a dicho procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria. Pues bien, alega el interesado que la notificación del  inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad se realiza con posterioridad a la notificación del acuerdo de adopción de la medida, hecho que, según su opinión, invalidaría el acuerdo de adopción de las mismas. Efectivamente, para la adopción de medidas cautelares se requiere que exista un procedimiento de aplicación de los tributos -en el presente caso, un procedimiento de declaración de responsabilidad-, y que se haya notificado al interesado la comunicación de inicio del mismo. Toda vez que en el presente caso, la notificación del acuerdo de adopción de medida cautelar se practica con anterioridad a la de la comunicación del inicio de expediente de derivación, en el momento de notificación de la misma, la Administración carecía del título habilitante -“fumus bonis iuris” o apariencia de buen derecho- para su adopción, por lo que su notificación tardía, debe significar que deba anularse el acuerdo de adopción de la medida cautelar al no estar sustentada por un título jurídico válido.

(TEAC, de 23-03-2017, RG 6940/2014)