Publicados los modelos del Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas (modelos 230 y 136)

Con entrada en vigor a partir del 1 de febrero, la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero aprueba los modelos 230 (IRPF e IRNR, IS: retenciones e ingresos a cuenta) y 136 (IRPF e IRNR. Autoliquidación) relativos al Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.

Como recordarán la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2013 la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, estableciendo la sujeción al IRPF a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

Por lo que respecta al IRNR, y de modo equivalente al indicado en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mencionada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, también con efectos desde 1 de enero de 2013, incorporó la disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto mediante un gravamen especial de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente señalando expresamente que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los citados premios sólo podrán ser gravados por dicho gravamen especial.

Por último, y por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modificó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, para añadir la letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por ciento los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento.

Modelo 230: “IRPF e IRNR: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; IS: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

  • Disponible exclusivamente en formato electrónico.
  • Presentación de las autoliquidaciones: obligatoria por vía telemática a través de Internet.
  • Plazo de presentación:

    • En general: 20 primeros días naturales de cada mes, excepto la autoliquidación e ingreso correspondiente a julio que se podrá presentar desde el 1 de agosto hasta el 20 de septiembre.
    • Domiciliación bancaria: desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero del año siguiente.

Modelo 136: “IRPF e IRNR. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación”.

  • Disponible en formato electrónico.
  • Presentación de las autoliquidaciones: vía telemática a través de Internet, siendo también válida la presentación en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los respectivos formularios disponibles en la citada Sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.
  • Plazo de presentación:

    • En general: del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
    • Domiciliación bancaria: desde el 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.