Modificaciones en IVA para 2015 (I)

La Ley 28/2014 introduce diversas modificaciones en la Ley del IVA, dirigidas a mejorar su técnica legislativa y a facilitar el funcionamiento del impuesto. Las principales modificaciones introducidas se refieren a la no sujeción de los entes públicos cuando actúan a través de otras entidades, a ciertas operaciones inmobiliarias, a las transmisiones de negocios en marcha, a las agencias de viajes, a las operaciones de importación y a la tributación de los servicios prestados a distancia. Asimismo, se modifican otros aspectos, como son el tipo impositivo aplicable a los productos sanitarios, la modificación de la base imponible en los supuestos de impago o el régimen especial de los grupos de entidades.

Palabras claves: Administraciones públicas, negocios en marcha, agencias de viajes, importaciones, grupos de entidades y material sanitario e impagos.

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

Sumario

1. Introducción
2. Modificaciones dirigidas a propiciar un funcionamiento más adecuado del tributo

A. No sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos
B. Exención de ciertas operaciones inmobiliarias
C. Régimen especial de las agencias de viajes
D. Liquidación del IVA a la importación
E. Nuevas reglas de localización para servicios prestados a distancia y régimen de mini ventanilla única

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 386 (mayo 2015)