Las condiciones resolutorias explícitas no tienen la naturaleza jurídica de garantía real a efectos de la modificación de la base imponible del IVA

Según el Tribunal Supremo, no procede otorgar a las condiciones resolutorias explícitas una naturaleza jurídica de la que ciertamente carecen: la de garantía real. En los créditos que disfrutan de garantía real, técnicamente, no cabe hablar de impago o de incobrabilidad, porque la garantía real asegura el pago y el cobro, por lo que en tales situaciones desaparece la razón que justifica la emisión de facturas rectificativas.

Sin embargo, la equiparación que a las hipotecas se hace de estas condiciones en el RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) o su consideración  como créditos con privilegio especial en la Ley Hipotecaria, no les otorga en el entorno del IVA capacidad para modificar la base imponible del impuesto. 

(Tribunal Supremo, de de 21 de diciembre de 2017, recurso n.º 121/2017)