Que el actuario no supiera aún que estaba fuera del plazo máximo de desarrollo de las actuaciones no dota a la "primera diligencia" de carácter interruptivo

En el caso concreto que se enjuicia, anulado el acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras a veinticuatro meses, la primera diligencia que se produce después del transcurso máximo de duración de las actuaciones inspectoras –que fue declarado a posteriori-, es una diligencia más que se produce en el seno del procedimiento que se estaba desarrollando, que no tiene como finalidad la de reanudación de actuaciones inspectoras. En efecto, resulta evidente que la Inspección consideraba que se estaban produciendo las actuaciones inspectoras dentro del plazo máximo de duración del procedimiento -en aquel momento el acuerdo de ampliación no había sido anulado-; por lo tanto, estamos ante una diligencia que no refleja más que "la mera continuación de las actuaciones" inspectoras, que en aquel momento se consideraban temporáneas, pero que a la postre se estaban desarrollando fuera del plazo máximo de duración del procedimiento inspector. Por tanto, y en contra de lo señalado por la sentencia de instancia, no puede considerarse que tenga valor interruptivo de la prescripción.

(Tribunal Supremo, de 24 de marzo de 2017, recurso nº 231/2016)