No es deducible el fondo de reversión si supone un doble cómputo de las amortizaciones, pero si hay que tener en cuenta los gastos

No es deducible el fondo de reversión constituido por la titular de una concesión administrativa de energía eléctrica si las instalaciones están amortizadas en el momento de la reversión, ya que eso supone duplicar la recuperación del coste de las inversiones. No obstante, el rechazo a la dotación al fondo no es absoluto, ya que debe admitirse la dotación por los gastos en los que habría que incurrir en la finalización de la concesión y la devolución de las instalaciones.

(Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2017, recurso n.º 248/2014)