Notificar el inicio de un nuevo procedimiento junto con la caducidad del anterior no es irregular

El transcurso de 6 meses sin actividad determina la caducidad del procedimiento -en este caso de gestión, comprobación de valores-. La cuestión a debate es la de si la Administración está obligada a notificar esa circunstancia al interesado en caso de reiniciar su actividad o no -en caso de no estar prescrita-.

El Supremo desecha la doctrina que emana de las sentencias de contraste, todas ellas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que señalan que esa puesta en conocimiento es necesaria, so pena de nulidad del nuevo procedimiento.

Sin embargo, el Alto Tribunal no opina lo mismo, no condicionando la validez de la iniciación del nuevo procedimiento a que la notificación de la declaración de caducidad se haga por separado y no en el mismo acuerdo de iniciación del nuevo procedimiento.

Y es que, en su opinión, ello no genera indefensión –la parte considera que ello genera confusión en cuanto al sistema de recursos-; al contrario, resulta posible una clara indicación del diferente régimen de impugnación de uno y otro, expresando con claridad y separación el carácter y los requisitos de recurribilidad que, en su caso, les afectan.

(Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2017, recurso n.º 2479/2016)