No está exenta de ITP la constitución de una hipoteca en garantía del pago de una letra de cambio

Si se constituye un derecho real de hipoteca en garantía de un préstamo la operación estará exenta; pero cuando lo garantizado con la hipoteca no es el préstamo sino el pago de la letra de cambio, que está sujeta al impuesto como documento mercantil, no resultaría de aplicación el art. 15 de la Ley que establece la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo. En este caso la hipoteca se constituye a modo de seguridad, mediante la que se garantiza una obligación cambiaria, siendo el deudor hipotecario el aceptante de la letra, y el acreedor hipotecario el librador-tomador, pero también cualquier tenedor posterior y por tanto, la operación queda sujeta al impuesto.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de septiembre de 2017, recurso nº 551/2016)