No están exentos del IBI los monumentos históricos en los que se desarrollen actividades económicas

Están sujetos al IBI dos inmuebles de un antiguo convento declarado monumento histórico-artístico y bien de interés cultural porque están afectos a explotaciones económicas, en concreto uno estuvo alquilado como horno y el otro como cafetería restaurante, quedando así exceptuados de la exención se establece en el IBI para los Bienes de Interés Cultural.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 17 de noviembre de 2017, recurso n.º 75/2016)