Las fluctuaciones en el cambio de moneda no generan obligación de presentar el modelo 720 a los titulares de bienes inmuebles en el extranjero

Una vez determinado el valor de adquisición del bien inmueble, las variaciones en el tipo de cambio que se produzcan en años posteriores al año de declaración no se tendrán en cuenta para determinar si se ha producido un incremento de valor conjunto superior a 20.000 euros, a efectos de presentar una nueva declaración informativa del bien inmueble.

El tipo de cambio utilizado para determinar el valor de adquisición será el vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración, ya que es en esta fecha en la que se establecen, con algunas excepciones, las circunstancias de titularidad determinantes de la obligación de declarar, sin generarse obligación de nueva presentación por el hecho de que el valor inicialmente declarado fluctúe por efecto de los tipos de cambio de moneda.

(DGT, de 19-10-2017, consulta n.º V2669/2017)