No existe incompatibilidad expresa en IVA entre la modificación de la base imponible por créditos incobrables y por concurso de acreedores

El IVA no establece expresamente la incompatibilidad entre los supuestos de modificación de la base imponible de créditos incobrables y la modificación de la base en concurso de acreedores, si bien puede suceder que la existencia de concurso de acreedores haga inviable la acción judicial de reclamación de cantidad y, por tanto, la imposibilidad de acudir a la modificación de la base imponible por crédito incobrable. No obstante, del examen de ambos apartados de la Ley 37/1992 (Ley IVA) se desprende la posibilidad de que se den otros supuestos y permiten acudir a una u otra vía siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en cada una de estas dos modalidades de modificación de la base imponible. Así, la Ley prevé un régimen para los créditos concursales, y otro para los créditos contra la masa, por lo que no cabe aceptar la modificación de un crédito contra la masa por el art. 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Además, en el presente caso, al tratarse de un crédito contra la masa, ya con anterioridad se podría haber modificado por el 80.Cuatro.

(TEAC, de 22-11-2017, RG 2146/2014)