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DECLARACION DE IRPF FUERA DE PLAZO

Hola,

tengo un duda. Me acaban de dar los datos para hacer una declaración de la renta que sale a devolver, ¿pasa algo si se presenta la declaración fuera de plazo? No tengo ni idea.

Muchas gracias,
un saludo.
Katy

Siempre puedes presentar una declaración-liquidación de IRPF, mientras no superes el plazo de prescripción de cuatro años desde el fin del plazo de presentación ( si este año es el 2 de julio, pues puedes presentarla hasta el 2 de julio de 2.011.) y sea cual sea el resultado (a ingresar o a devolver)
Si pero que tienes una sanción por presentar autoliquidación fuera de plazo entiendo sin requerimiento de la Administración de 100 euros ( art. 198 LGT), pero teniendo en cuenta la reducción del 30% por conformidad y el 25% de pago en plazo, la sanción pasa a 52,50 euros.

Saludos, Katy.

hola:

respecto a la declaración fuera de plazo, si la cantidad sale a devolver, qué pasos habría que seguir. Se compensará la cantidad a devolver con el recargo que te aplica la AEAT? Dónde debemos presentar la declaración en la AEAT o directamente en el banco? gracias

Pues debes presentar la declaración a devolver a las oficinas de la AEAT, no en el Banco ya que estas fuera de plazo, y empieza a contar el plazo de seis meses para recibir la devolución. A partir de estos seis meses, te devuelven con intereses de demora.
Otro tema es la sanción por presentar fuera de plazo, ( no de recargo, ya que no hay ingreso) la sanción se notifica la propuesta para que puedes alegar y posteriormente la liquidación de la sanción que debes ingresar al Banco dentro del plazo en voluntaria.
En conclusión, cada uno sigue caminos y plazos diferentes que puedes compensarlo sólo si lo solicitas en el Departamento de Recaudación de la AEAT.
Saludos

ok muchas gracias. Es decir con la declaración me presento en la AEAT y me van a sancionar me parece que con 100 euros por presentar fuera de plazo sin requerimiento, es decir que presento la declaración voluntariamente y no me aplican intereses de demora ni recargos. Es así?

Así es, tu la presentas y te olvidas. Despues, te puede llegar el inicio de un procedimiento sancionador de unos 100 euros con las reducciones del 30% de conformidad y el 25% de pronto pago y puedes presentar o no alegaciones en el plazo de diez dias. Al cabo de un tiempo, te envian la liquidación de 52,50 euros que deberas ingresar en plazo en cualquier banco en concepto de sanción. No procede intereses de demora ni recargo, ya que no hay ingreso en la declaración de IRPF.

Primero indicar que en este caso no hay derecho a reducción de la sanción por conformidad porque ésta sólo se aplica a las infracciones del 191 al 197 LGTy en este caso estamos en una del 198.
Mi duda en este caso es: Si no tienes obligación de declarar pero igualmente presentas la declaración a devolver fuera de plazo ¿tambien procede la sanción?

tengo entendido que no hay derecho a reducción. Es decir, por presentarla fuera de plazo de van a aplicar 100 euros de sanción, sin posibilidad de alegar, es así

Tienes razón, no procede la reducción por conformidad, ya que es una sanción del artículo 198 y la reducción de conformidad abarca del 191 al 197 de la LGT.
Pero si procede la sanción, ya que el se sanciona el presentar una autoliquidación fuera de plazo, en este caso sin requerimiento de la Administración por una cuantia de 100 euros.( estes o no obligado a presentar la declaración de IRPF)

Al igual que Katy, yo tambien necesito ayuda.
Resulta que presente mi declaracion en hacienda fuera de fecha (13/07/2009), a la semana se me devolvio 21€.
Ahora me llega una carta donde se me notifica que se me inicia un expediente de sancion por presentar la declaracion fuera de fecla. El importe a pagar es de 75€.
Desde hace una año que estoy cobrando el paro, el cual es de 267€.
El año pasado tuve 2 trabajos, 1 de media jornada y el otro de horas; ademas desempleo y cobra por baja de salud de la seguridad social. El ingreso total del año pasado fue de 7.135€
Agradeceria que me digan como formular el relato de la alegacion y si lo puedo hacer?
Muchas gracias por su atencion... Virginia

MI PREGUNTA ES:
EN IRPF 2008 MI MARIDO FIRMO LA DECLARACION INDIVIDUAL, YO NO LO HICE. AHORE SE QUE NUESTRA DECLARACION CONJUNTA 2008 SALE MUCHO MAS FAVORABLE. EN HACIENDA NOS INGAÑO Y DIJO, QUE LA INDIVIDUAL SALE MEJOR. AHORA SE QUE NO ES VERDAD, PERO PUEDO RECLAMAR EL DINERO POR PAGO INDEBIDO? ES FUERA DE PLAZO. LO MISMO PASO EN IRPF 2009, PERO ARREGLAMOS A TIEMPO, HACIENDO OTRA DECLARACION RECTIFICATIVA.

La opción de declarar en individual o conjunta solo se puede optar en plazo, si se optó por declaración individual uno de los cónyuges en el plazo de presentar la declaración...pasado el plazo obliga a que toda la unidad familar tribute en individual y no se puede cambiar de opción fuera de plazo a conjunta sea o no mas favorable. Lo siento.

¡buenas noches!
Mi padre realizó una declaración individual de la Renta de 2008 con resultado a ingresar de 428 euros, mi madre no realizó declaración de Renta de 2008 por que al hacerla conjunta salía el ingreso de más dinero y por no superar ingresos podía no realizar declaración.
Con fecha de abril de 2010 nos comunican Resolución que le conceden a mi madre minusvalía con el grado del 65 % con carácter retroactivo de diciembre de 2008, por lo que realizamos petición de ingresos indebidos por el cambio de opción de individual de mi padre a conjunta, que salía un resultado a devolver de los 428 euros ingresados más lo descontado en el 2008 a mi padre por IRPF. Esta petición se realiza en julio de 2010.
Recibimos contestación de hacienda negando la posibilidad del cambio de opción por haber pasado el periodo del 30 de junio de 2009, como fecha tope para realizar los cambios de opciones, fecha en que no se había reunido el Tribunal y por tanto no le habían concedido la minusvalía.
En primer lugar mi madre tiene derecho a realizar declaración de la Renta por que no la ha realizado hasta el momento,
Segundo, el cambio de tributación individual a conjunta no se realiza por un error suyo, si no por una comunicación tarde del Tribunal médico que concede las minusvalías;
En tercer lugar al haber realizado en tiempo y forma la declaración individual mi padre, impide a mi madre poder optar por la opción que ella le venga más beneficiosa para los 2, y más si cabe cuando hay un cambio importante en la consideración de minusvalía de mi madre.
¿creen que es posible una resolución favorable del recurso que vamos a realizar? ¿en qué términos habría que realizar el recurso? ¿alguien ve posible que aún habiendo sentencia en contra del TSJ DE MADRID, pueda fallar a favor al tratarse de una minusvalía? ¿alguien nos aconseja que acudamos a los tribunales, esperando la resolución del Supremo que todavía no ha llegado? Muchas gracias por sus respuestas. Un saludo. granmiguel@gmail.com

Mi padre, no tiene intencion de presentar la declaracion de la renta ,yo le he dicho que el la tiene que hacer porque la familia ha vendido un piso y el ha recibido un dinero.
El me dice que no la tiene que hacer porque tiene una minusvalia del 80% y teniendo 75 años la ha echo por su cuenta y le sale a devolver.Ademas me dice que hacienda no sera tan tonta de obligarle a hacerla sabiendo que le tiene que devolver.
Que sancion le pude venir por su cabezoneria.

Tendrá que pagar el 18% de la diferencia entre lo que le costó el piso actualizado a hoy en dia por lo que lo vendió. Después podrà aplicar deducciones por minusvalia y por edad, pero nunca le saldrá nada a devolver. Si no la presentas te pueden sancionar en el 50% de la deuda que salga a pagar ( que puede pasar al 75% si es más de 3.000 euros ya que se gradua la ocultación) y tiene el 30% de minoración de conformidad y el 25% si la pagas en el plazo previsto.
Espero haberte ayudado.

El tenia un 11%de ese piso y el incremento de patrimonio no es mayor que las deducciones por edad y minusvalia le devolverian lo retenido por los bancos.
Creo que lleva algo de razon y como he leido a alguien solamente le sancionarian con 200 euros de sancion.