Los seguros de vida regalados por suscribir fondos de inversión no son RCM en especie (AN 19-07-2007)

Así se expresa la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de julio de 2007, en el marco del IRPF, en concreto de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios en especie. Esta sentencia afirma que la suscripción por una entidad de primas de seguro de vida a favor de los primeros partícipes de los fondos de inversión que gestiona no se encuentra relacionada con la cesión de capitales propios, sino que constituye un aliciente para la captación de consumidores del producto que oferta la entidad, no pudiendo considerarse como una contraprestación de los mismos, al ser dicho pago ajeno a la retribución que de por sí conlleva la suscripción como primer partícipe del fondo en cuestión; en consecuencia, dichas primas de seguro de vida, no su pago, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario en especie porque no están vinculadas a retribuir un capital (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026366, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 296, Noviembre 2007).