- EL PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL COMO FUNDAMENTO DE LAS PRINCIPALES EXENCIONES URBANÃSTICAS
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NOVEDADES 2008 (CASO PRÃCTICO)
- ENERGÃAS RENOVABLES Y POLÃTICA FISCAL
- LA NECESARIA NOTIFICACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES DE CARA A LA LIQUIDACIÓN DEL IIVTNU: (A propósito de la Sts, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de enero de 2008, rec. núm. 4/2007)
- INDICADORES CONTABLES PARA MEDIR EL RIESGO. UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE EN EL MERCADO ESPAÑOL
CUENTA AHORRO VIVIENDA PARA COMPENSAR SALDOS
Hola.
Antes de nada saludaros, acabo de descubriros y este es mi primer menseje en el foro. A ver si alguien me ayuda con esto:
Voy a comprar un piso aun no escriturado ni entregado, junto a mi novia a una particular, via una cesión de derecho. Tenemos acuerdo entre nosotros y con la promotora. Se que debo liquidar el ITAJD al 7% previo a la operación, y el dia de la entrega pago a la actual dueña las cuotas que ella aporto durante el tiempo del contrato. Segun la promotora, ellos realizan una compensación de saldos al firmarse la cesión, asi que no debo entregarles ningun dinero a ellos.
Mi novia y yo tenemos ambos cuentas ahorro vivenda, y mi pregunta es: ¿Podemos usar esos saldos para realizar la devolución de cuotas a la dueña del piso? ¿debe constar por escrito de alguna forma? ¿y si no fuese asÃ, se podria efectuar el pago del impuesto del ITAJD con los saldos?
Gracias.


