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Tributación disolución CB Transmisiones patrimoniales

Buena stardes:

Tengo una duda acerca de como tributaría una disolución de una comunidad de bienes, el supuesto es el siguiente:

Dos socios se unen y constituyen una cb para el ejercicio de una actividad profesional (cafeteria).Para poder ejercer dicha actividad se ven obligados a la compra de un inmueble para la compra del cual no tienen dinero suficiente, por lo tanto piden una hipoteca para poder adquirirlo. Después de un tiempo deciden disolver la cb porque uno de los comuneros no quiere continuar con el negocio, pero todavía no han terminado de pagar lahipoteca del local. Mis preguntas en base a este supuesto son las siguientes:

¿Si ambos tienen el 50% de participación para disolver la cb se tendría que valorar el inmueble por el valor contable o por el valor de mercado?

¿Podría ampararse el socio que quiere continuar en el negocio en el artículo 404 CC (indivisibilidad de la cosa sin desmerecimiento de su valor)para declarar un exceso de adjudicación y compensar al otro comunero en metalico,pagando así el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por dicho exceso? Esto en cuanto que el otro comunero, el que queria dejar el negocio, no quiere ninguno de los bienes de la cb y se loscedería sin problema al otro, pero yo creo que les sale mejor declarar el exceso y así tributar por ITP y no por ISD.

A la hora de calcular la base imponible de ITP, en el caso de que se delcarase el exceso de adjudicación, ¿podría deducirse lo que falta por pagar de la hipoteca el sujeto que se queda los bienes que va a hacer frente a dicha hipoteca, y de eesta forma reducir la imposición en metálico que le tiene que hacer al comunero por exceder de su cuota el valor de los bienes que se va a quedar?

Bueno creo que esas son todas las dudas, espero haber dejado todo claro porque la verdad es que tengo un lio tremendo con esto, y haber si hay alguien que pueda ayudarme.

Un saludo y gracias de antemano.

He planteado mal la segunda pregunta:

Haber por lo que yo entiendo una cb al disolverse hay que adjudicar a cada comunero los bienes correspondientes a su cuota de partiucipación.

En el caso de que adjudique por encima de esa cuota a alguno se produce un exceso de adjudicación que tributaría por transmisiones patrimoniales. Sin emabargo el artículo 7.2.b de la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales establece que los excesos de adjudicación que se produzcan por que la cosa es indivisible o desmerecería mucho su valor en caso de proceder a su división, no quedarían sujetos al impuesto.

Por lo tanto uno de los comuneros se quedael local comercial amparandose en ese artículo y recompensa al otro en metálico, entiendo que no tendrían que tributar por nada.

Y en el caso de que no puedan ampararse en ese artículo, que realmente no se si sería aplicable (si alguien lo sabe que me informe por favor), y uno de los comuneros se adjudicase todoel local y compensase al otro en metálico tendría que pagra el impuesto de transmisiones patrimoniales por dicho exceso.

Creo que ahora lo he explicado mejor a ver si alguien es capaz de decirme si el razonamiento es correcto. un saludo