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yo pued pagar ahora IRPF del 4 trimestre, y a la S.S. autonomos con recargo? Urge respuesta

El problema es que No lo pagamos en diciembre. El autonomo tampoco, pues entre uno y otro se llevan lo que uno gana. Y lo hemos dejado pasar en enero y febrero. Ahora que tenemos mas ingresos puedo pagarlo con recargo? ¿Alguien sabe el recargo?

Respecto al Pago fracc. IRPF el recargo es de un 5% hasta 3 meses, del 10% hasta 6 meses, del 15% hasta 1 año y del 20% + intereses a partir de un año. Siempre que no exista requerimiento previo.

REspecto a la S.S.:

Artículo 27. Recargos por ingreso fuera de plazo.

1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

1.1. Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

a) Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

b) Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

c) Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

d) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

1.2. Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario.

a) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

b) Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.