Non bis in idem comunitario: sanción administrativa y pena por los mismos hechos son compatibles si se aplican a personas diferentes

El art. 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite incoar un procedimiento penal por no haberse abonado el IVA, con posterioridad a la imposición de una sanción tributaria definitiva por los mismos hechos, cuando dicha sanción se haya impuesto a una sociedad dotada de personalidad jurídica y el procedimiento penal se haya incoado contra una persona física. Es decir, si la reprobación se produce sobre personas diferentes, se rompe la aplicabilidad del principio non bis in idem.

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2017, C-217/15 y C-350/15 (acumulados)]​