Aprobadas las medidas tributarias de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2015, se ha publicado la NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.

A través de  la NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, se llevan a cabo reformas de calado en las figuras impositivas más destacadas del sistema tributario guipuzcoano, como son la aprobación de nuevas regulaciones en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y, en especial, en el Impuesto sobre Sociedades.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las diferentes modificaciones que se incluyen cabe destacar las siguientes:

  • Exención de la prestación única por desempleo: no  se exige el mantenimiento de cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal desde el 1 de enero de 2014.
  • Exención las ayudas económicas reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas, para su reubicación definitiva desde el 1 de enero de 2014, sin excluir a aquellas a las que se haya reconocido la ayuda antes de 2014.
  • Exención de las percepciones por trabajos realizados en el extranjero: se elimina la exigencia de que la empresa o entidad empleadora sea residente en España.
  • Actividades económicas:  aclara que las compensaciones y reservas previstas en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación en el IRPF.
  • No se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios
  • Imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados (régimen transitorio).
  • Posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma.
  • Al igual que en territorio común, se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido a los planes individuales de ahorro sistemático entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia y con efectos desde 1 de enero de 2016 se elimina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007.
  • Exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas
  • Con efectos desde el 3 de octubre de 2015 se incluyen ajustes en los rendimientos del capital mobiliario y en las ganancias y pérdidas patrimoniales, para evitar, en un primer término, distorsiones que podrían surgir como consecuencia de la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, destacan las siguientes modificaciones:

  • No deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimiento de alguna norma,
  • Aclara que las entidades patrimoniales no pueden aplicar ningún tipo de deducción.
  • En el caso de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas que tributen bajo el régimen especial correspondiente, se ajusta la aplicación del forfait del 20 por 100 de la base imponible positiva, compensatorio de las dificultades inherentes a la dimensión de las microempresas, para evitar duplicidades.
  • Se introducen una serie de modificaciones en el régimen de consolidación fiscal: reglas de distribución de la tributación entre los tres Territorios Históricos; nueva terminología de los grupos;  adecuación del régimen de consolidación fiscal a la realidad de los grupos consolidados (el acuerdo de la sociedad para formar parte de un grupo consolidado lo tome el Consejo de Administración y adecuación del régimen sancionador); reglas de aplicación de las correcciones derivados del resultado contable, en supuestos en los que una entidad pasa a formar parte de un grupo o bien sale del mismo y se introduce el cálculo del forfait del 20% en el supuesto de microempresas y grupos consolidados).
  • Para la aplicación de la exención por reinversión, se generaliza la exigencia de materializar la reinversión en elementos patrimoniales adquiridos a personas o entidades no vinculadas.
  • Se introduce una corrección técnica y de simplificación del cálculo de la figura de la Compensación para fomentar la capitalización empresarial, tomando como referencia la del año anterior, y no la media de los años anteriores.

En el Impuesto sobre Sucesiones se modifica la regulación de las reducciones en la base imponible con ocasión de las adquisiciones «mortis causa» e «inter-vivos» de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades, al objeto de armonizar su contenido con los otros Territorios Históricos.

En el ámbito de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza la remisión al derogado régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que se preveía en el Impuesto sobre Sociedades, sustituyéndolo por el actualmente vigente régimen de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

Se modifican diversas figuras tributarias encuadradas en los tributos locales: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (amplía el espectro de entidades del sector público susceptibles de acceder a la información catastral protegida sin necesidad de consentimiento del afectado), el Impuesto sobre Actividades Económicas (ampliación del ámbito subjetivo de la exención del tributo, incluyendo a Eusko Ikaskun­tza-Sociedad de Estudios Vascos, a Euskal­tzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca y a la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País Vasco-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea y supresión del carácter rogado de la exención por inicio del ejercicio de la actividad) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (se incluye la posibilidad de que los Municipios regulen una bonificación para vehículos cuya titularidad corresponda miembros de familias numerosas).

En materia del Régimen Fiscal de Cooperativas, se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por 100 de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas prevista en la norma foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades, de manera que se ordena su aplicación y cálculo.

En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los criterios a tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización.