La normativa no prevé la revocación tácita de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y simplificado en el IVA 

Por un lado, como es sabido, el régimen de estimación objetiva por módulos es un régimen voluntario que se caracteriza porque la inclusión en el mismo supone una opción pasiva. Sólo mediante renuncia cabe la exclusión y, a través de ella, la tributación por el régimen de estimación directa. Del mismo modo, una vez se ha renunciado al régimen únicamente la revocación en los plazos previstos en la norma da lugar a su nueva inclusión en el régimen de estimación objetiva. Por otra parte, el régimen simplificado de IVA y el régimen de estimación objetiva del IRPF están intrínsecamente vinculados por las actividades que el legislador especifica en las órdenes ministeriales anuales reguladoras de los regímenes, de manera que las situaciones de renuncia o exclusión que afectan a uno de ellos, automáticamente afectan al otro en el mismo sentido, esto es, la exclusión en uno de los regímenes lleva consigo que el obligado tributario quede excluido del otro régimen, de igual manera que la renuncia a uno de los dos regímenes especiales supone automáticamente la exclusión en el otro. Dicho esto, la normativa no prevé esta forma de revocación tácita, por lo que la Administración considera que tal revocación no surte efectos hasta que es presentada formalmente. Así, de acuerdo con la normativa, es posible efectuar la renuncia al régimen especial de IVA, o al método de estimación objetiva de IRPF, de forma tácita, pero no la revocación de dicha renuncia.  

(TEAC, de 21-03-2018, RG 6227/2014)