No es vicio determinante de nulidad, ni siquiera de anulabilidad, incluir la regularización por algún concepto al que el sujeto pasivo presta su conformidad en un acta de disconformidad

El hecho de que la Inspección no incoe dos actas, una de conformidad y otra de disconformidad, a pesar de haber prestado el obligado tributario conformidad respecto de algunas de las regularizaciones propuestas, sino solamente un acta de disconformidad en la que se incluyan todas las regularizaciones, no es vicio determinante de nulidad. Esta forma de proceder no determina ni la nulidad, ni tan siquiera la anulabilidad, de las actuaciones inspectoras por mor del  principio antiformalista que inspira el derecho administrativo español. El Tribunal considera que nos hallamos ante una infracción procedimental que tan sólo constituye una mera irregularidad no invalidante por cuanto no concurren los requisitos que determinarían la anulabilidad -que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, se dicte fuera del plazo previsto, cuando éste tenga un valor esencial, o se produzca una situación de indefensión-. No obstante lo anterior el hecho de que el actuario no haya incoado acta A01 por las regularizaciones a las que el contribuyente prestó conformidad tiene repercusión en cuanto a la cuantificación de los intereses de demora, procediendo recalcular dichos intereses sobre la parte de cuota que corresponda a las regularizaciones a las que el contribuyente prestó conformidad.

(TEAC, de 02-03-2017, RG 4580/2013)