Es nula de pleno derecho la sustanciación a través del procedimiento abreviado de una reclamación cuyo objeto excede las bases o valoraciones

La liquidación provisional impugnada en vía económico-administrativa ascendía a 14.818,22 euros, suma que constituye la cuantía de la reclamación y que permite su sustanciación a través del procedimiento abreviado siempre que su objeto lo constituyan las bases o las valoraciones. Aunque en su mayor medida la reclamación cuestionaba la cuantificación de la base liquidable, entre otros aspectos en el relativo a la comprobación del valor de un inmueble, también suscitaba la caducidad del procedimiento de aplicación de los tributos, materia que no pertenece a las «bases o valoraciones» que justifican la tramitación a través del procedimiento abreviado. Por tanto, el órgano objetivamente competente para resolver la reclamación en única instancia no era el órgano unipersonal, sino el órgano colegiado correspondiente y a través del procedimiento general. La resolución recurrida ante esta Sala incurre, por tanto, en la causa de nulidad de pleno derecho art. 217.1.b) LGT: haberse dictado el acto por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. A los efectos de apreciar esta causa de nulidad, es indiferente que el actor la haya enmarcado erróneamente en la ausencia de procedimiento. Procede declarar la nulidad del acto del TEAR, reponiendo las actuaciones a fin de que la reclamación formulada por el demandante sea resuelta por el órgano colegiado competente.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2016, recurso n.º 529/2015)