Obligación de la Administración de informar al sujeto pasivo del derecho a promover la tasación pericial contradictoria

Ahora bien, el Tribunal ha matizado la doctrina respecto de la tasación pericial contradictoria (TPC) -véase, resolución TEAC, de 13 de enero de 2016, RG 5570/2013-, en el sentido de que, si bien ciertamente la TPC es un medio de impugnación, no constituye en puridad un recurso, por lo que no cabe calificar como defectuosa la notificación de la liquidación en que concluyó el procedimiento inspector en cuyo seno fueron comprobados administrativamente determinados valores, sin que en ningún momento se advirtiese al obligado tributario de su derecho a instar dicha TPC.

Sin perjuicio de ello, en el caso de que el órgano revisor advierta que tal comunicación al interesado no se ha producido y el mismo no hubiera instado dicho procedimiento de tasación, ha de ordenar que se proceda a dicha comunicación, sin entrar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas.

Dicho esto, en el presente caso, el TEAC considera adecuadamente advertida a la interesada de su derecho de promover la TPC, ya que no es preciso que esta advertencia se dé a la interesada en el acuerdo de liquidación y, parece en este caso especialmente adecuado haberla proporcionado en el mismo acto en que se le da cumplida y extensa información de los dictámenes de Valoración del Gabinete Técnico, así como de su incidencia en la base imponible de la obligada tributaria.

(TEAC, de 08-03-2018, RG 1987/2016)