Obligación de emisión de factura por una aseguradora a un comerciante minorista por los servicios que le son prestados

Un comerciante minorista que aplica el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, y el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA, tiene contratadas varias pólizas de seguros con una misma empresa aseguradora, por importe superior a 3.005,06 euros. Tras solicitar repetidamente a la aseguradora que expida factura por tales pólizas, ésta responde que no tienen la obligación de expedirlas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.2 del RD 1619/2012  (Obligaciones de facturación). Efectivamente, en el caso planteado, no existe obligación de emitir factura por los servicios de seguro que le son prestados, ya que están exentos del Impuesto en virtud del art. 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 (Ley IVA) al que se refiere el art. 3.2 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), incluso aunque el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal en las operaciones, al ser realizadas las operaciones por una entidad aseguradora. Por otro lado, en lo que se refiere a la obligación de incluir estas operaciones exentas, cuyo importe supera los 3.005,06 euros, en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, partiendo de que la entidad aseguradora no está obligada a expedir y entregar factura, y en virtud del art. 33.2.a) del RD 1065/2007 (RGAT), el comerciante minorista, no devendrá en la obligación de consignar las referidas primas de seguros en el modelo 347.

(DGT, de 13-06-2017, V1508/2017)