El incumplimiento de la obligación de expedir y remitir una copia de las facturas rectificativas a la administración concursal no implica la pérdida del derecho a modificar las bases imponibles

La obligación de expedir y remitir una copia de las facturas rectificativas a la administración concursal, es un requisito adicional introducido por el RD 828/2013, de 25 de octubre, que modifica el art. 24 del RD 1624/1992 (Rgto IVA). Lo que ahora se analiza es si el incumplimiento de esta nueva obligación, conlleva en todo caso y sean cuales sean las circunstancias concurrentes, la pérdida del derecho a modificar bases imponibles al amparo del art. 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Pues bien, en primer lugar, de la literalidad de la norma no se deriva la consecuencia necesaria y automática de la pérdida del derecho a disminuir las bases imponibles en caso de incumplimiento de la citada obligación. Y en segundo lugar,  el incumplimiento de requisitos formales o procedimentales no puede conllevar la pérdida de derechos materiales, salvo que dicho incumplimiento impida el ejercicio de un adecuado control administrativo, necesario para asegurar  la correcta liquidación y recaudación del Impuesto, en cuyo caso dicho incumplimiento tendría una incidencia directa en el derecho de rectificación del sujeto pasivo, pudiendo constituir causa de denegación del ejercicio de dicho derecho de rectificación. Dicho esto, en el presente caso, las facturas rectificativas se emitieron y remitieron al destinatario en el plazo establecido y se comunicó dicha circunstancia a la Administración, también en el plazo establecido, adjuntando copias de las facturas a dicha comunicación. Es cierto que la entidad incumplió la obligación de remitir copia de las facturas rectificativas a la administración concursal, pero la Administración no ha justificado en el acuerdo de liquidación cual es el perjuicio causado por dicho incumplimiento o en qué medida le ha impedido ejercer sus derechos en el concurso de acreedores. Es decir, la Administración asocia al incumplimiento de la obligación controvertida, la pérdida automática del derecho a modificar las bases imponibles, lo cual es contrario a Derecho a juicio del TEAC.

(TEAC, de 25-04-2017, RG 4162/2014)