La omisión del trámite de publicación de la ordenanza del IBI es un vicio de nulidad absoluta

No puede considerarse subsanado el incumplimiento de la obligación de publicación del anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del IBI en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ni en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial que impone el art. 17.2 TRLHL, y ello porque, como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo la omisión del referido trámite supone un vicio de nulidad absoluto, al representar la información pública el trámite de audiencia, no siendo tal defecto susceptible de subsanación. El trámite de audiencia se incumple tanto cuando no se concede como cuando no se agota el plazo fijado para efectuar reclamaciones, así como que el escrito de alegaciones presentado antes de la aprobación definitiva y antes de la publicación del anuncio en el periódico no exime del trámite, al tratarse de la impugnación de una Ordenanza y no de un mero Acto Administrativo (Vid. STS de 10 de mayo de 2012, recurso n.º 1424/2008). No puede equipararse las noticias periodísticas al trámite previsto en el art. 17.2 "in fine" TRLHL, ni en este precepto susceptible de interpretarse en el sentido laxo pues ello supondría tanto como hurtar el derecho de los ciudadanos a su participación ciudadana en los asuntos públicos, es, por todo ello, que procede declarar la nulidad de la ordenanza impugnada.

(Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 23 de noviembre de 2017, recurso n.º 199/2017)