Posibilidad de optar a la reducción del 25 % de la sanción -art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT)- por el responsable: aplicación retroactiva del art. 41.4 de la misma Ley

Se plantea en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la incidencia que tiene respecto del plazo de finalización del procedimiento de declaración de responsabilidad la concreta orden de retroacción de actuaciones dictada por un órgano económico-administrativo, con el fin específico de permitir que el declarado responsable pueda acogerse a la reducción del 25% de la sanción, en aquellos casos en los que resulte procedente la aplicación retroactiva del art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Dicho de otro modo, la cuestión planteada consiste, en último término, en determinar si es o no ajustado a Derecho el acuerdo de declaración de responsabilidad en cuyo alcance se incluyen sanciones impuestas al deudor principal por la comisión de infracciones tributarias, no habiendo prestado su conformidad.

Pues bien, la ejecución de una resolución económico-administrativa que estima en parte la reclamación o recurso frente al acuerdo de declaración de responsabilidad acordando la retroacción de actuaciones con el fin de permitir por la aplicación retroactiva del art.41.4 de la Ley 58/2003 (LGT) en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre -que el declarado responsable pueda acogerse a la reducción del art. 188.3 de la misma Ley 58/2003 (LGT)-, no conlleva la reapertura del procedimiento de declaración de responsabilidad, no debiendo anularse por tanto el acuerdo de derivación de responsabilidad, consistiendo pues la ejecución de la resolución económico-administrativa en la notificación de un nuevo requerimiento de pago a efectos de que el declarado responsable pueda optar por la reducción del 25% de la sanción.

(TEAC, de 26-10-2017, RG 93/2017)