Aprobación del modelo 289 de declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua y modificación de los modelos 290 y 291

La Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre (BOE de 27 de octubre), aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que deberán remitir, con periodicidad anual, las instituciones financieras obligadas a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior. El referido modelo será de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración informativa correspondiente al año 2016.

Además de la aprobación del citado modelo 289, también se introducen cambios en las siguientes normas:

  • Se reforma la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria), para incluir dentro de su ámbito de aplicación a la declaración informativa anual de entidades financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289).
  • Se modifica la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios), para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito por no residentes.
  • La modificación en el mismo sentido de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre (aprueba el modelo 291), para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes. Además de lo anterior, se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, contenidos en el anexo II de la citada orden, con la finalidad de incorporar dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo; e incorporando una modificación relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas. Estos cambios serán de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración informativa anual modelo 291 correspondiente al año 2016.
  • También se  procede a reformar la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio (se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290), con la finalidad de homogenizar el plazo de presentación de ambas declaraciones informativas derivadas de la asistencia mutua (el actual modelo 290 y el nuevo modelo 289), estableciendo el plazo entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior. En la actualidad, el modelo 290 finaliza su plazo de presentación el 31 de marzo. Esta modificación será de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración informativa anual modelo 290 correspondiente al año 2016.

Por último, también se efectúa la derogación, a partir del 28 de octubre de 2016, de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347, y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal. No obstante, exclusivamente para el ejercicio 2016, seguirán obligados a presentar el referido modelo 299, quienes lo estuvieran respecto a lo establecido en la citada orden que se deroga, respecto de los residentes en Aruba y San Martín.