Se acerca nuestra cita con Hacienda: publicados los modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2014

Un año más a los contribuyentes del IRPF y del IP se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones  fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 19 de marzo  –y con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación-, se ha publicado la Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda- determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

La principal novedad reflejada en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2014, tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. Además, en cuanto a las deducciones autonómicas, se han efectuado, como en ejercicios anteriores, en el modelo  las necesarias modificaciones para recoger las vigentes para el ejercicio 2014, concretamente en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y  B.5.

En relación a los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la AEAT, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente, no ha habido variaciones sustanciales con respecto al ejercicio anterior, manteniéndose el mecanismo para la obtención del número de referencia del borrador de declaración o de los datos fiscales. Igualmente se mantiene la obligatoriedad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la AEAT.

También se permite para los casos en los que el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, efectuar el pago del importe resultante de la declaración con resultado a ingresar por vía electrónica, utilizando un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, además de certificado electrónico reconocido.

Asimismo, se mantiene íntegramente el procedimiento para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito  que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones – las presentadas por vía electrónica-, y por último también se mantiene la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

En cuanto a los plazos de presentación de la declaración, la novedad principal  consiste en el establecimiento de una única fecha de inicio de presentación, tanto para la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes:

    1. Presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
    2. Presentación de la declaración por cualquier otro medio: entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
    3. Confirmación del borrador:

      • De declaración por vía electrónica –a través de Internet o por teléfono- y cualquiera que sea su resultado: a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
      • De declaración presentado por alguna de las restantes vías y cualquiera que sea su resultado: a partir del 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
      • En todo caso, si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia en cuenta: hasta el 25 de junio de 2015, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2015.

    4. En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.

    Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013, manteniéndose como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Por último, también se mantiene, como en ejercicios anteriores, la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el IP también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

    Por último, en cuanto a los plazos de presentación de la declaración: entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. En el caso de domiciliación bancaria: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive

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