La participación indirecta a través de holding computa a la hora de determinar la normativa de la CC.AA aplicable a la sucesión de un no residente 

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) establece, entre otras cosas, la normativa aplicable a las sucesiones de no residentes que lo son en otros Estados de la UE, determinando que lo es la de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

Pues bien, en el caso en el que lo heredado sea la titularidad de las participaciones en una sociedad holding, que a su vez es titular de participaciones en sociedades españolas, se plantea si esa participación indirecta puede ser computada en ese “mayor valor”, a lo que la DGT no se opone, considerando que la titularidad última también es titularidad adquirida y debe ser considerada en toda su extensión.

(DGT, de 01-06-2017, V1345/2017)