Legar al cónyuge viudo el producto de un alquiler no es un gasto deducible del inmueble arrendado

Efectivamente, el concepto es otro: se trata de un legado de cosa ajena, cuya tributación no se enmarca en el entorno del IRPF sino del ISD.

Así, la adquisición de la pensión -que es como conceptualmente habría de calificarse a ese alquiler- “desviado“ de la masa hereditaria al cónyuge supérstite, le hará tributar a éste por el ISD, por la cantidad percibida, que actuará también como gasto deducible de la base imponible de los herederos obligados a asumirla.

Queda, como se ha dicho, fuera del entorno del IRPF, y de los gastos necesarios deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, que tributarán sin tenerlo en cuenta.

El problema será, en un caso como éste, determinar la base impobible/importe del gasto deducible en el ISD, puesto que la pensión está sometida a condición: sólo hay obligación de abonarla en caso de que el inmueble se encuentre arrendado y, por otro lado, se trata de una pensión vitalicia y, por tanto, no es posible saber cuántos años va a durar esa obligación, pero éstas son cuestiones que no se abordan en la consulta en cuestión.

(DGT, de 29-05-2017, V1307/2017)