Las pensiones de jubilación percibidas por la condición de ex funcionario de Naciones Unidas están sujetas a IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que las pensiones por jubilación que reciba un contribuyente residente en España de Naciones Unidas, estarán sometidas a imposición en este país por el IRPF, ya que las personas residentes fiscalmente en España están sujetas a imposición en este país por su renta mundial sea cual fuere el lugar de procedencia de la renta y cualquiera que sea la residencia del pagador, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), salvo que alguna disposición declare exentos de tributación alguna de las rentas obtenidas por el contribuyente.

Así, respecto a la pensión como ex funcionario de Naciones Unidas, hay que decir que los privilegios y exenciones reconocidas a los funcionarios de Organismos Internacionales, entre ellos los funcionarios de las Naciones Unidas, les son concedidos en interés de los propios Organismos para los que trabajan, en cuanto son necesarios para que puedan ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización a la que pertenecen, ahora bien, la condición de funcionario de las Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, ratificada por el Estado español, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el Organismo mediante la jubilación.

(TEAC, de 05-04-2018, RG 1594/2017)