Los perjuicios de difícil o imposible reparación no justificados en la solicitud de suspensión con dispensa de garantías suponen la denegación de dicha solicitud

Como reiteradamente viene manteniendo el Tribunal Central, las dificultades económicas o patrimoniales no suponen por si solas la existencia de perjuicios que revistan el carácter de irreparabilidad o difícil reparación que, por otra parte, podrían evitarse con el recurso a la institución del aplazamiento de pago prevista en nuestro ordenamiento jurídico para las posibles situaciones de dificultades de tesorería, pues lo contrario supondría tanto como afirmar que toda exigencia de deudas tributarias, cuando no sea posible hacer frente a las mismas, llevaría consigo perjuicios irreparables o de difícil reparación pues ello llevaría de hecho a un sistema de suspensión automática de los actos administrativos  de naturaleza tributaria no previsto en la Ley. Dicho esto y en virtud de STS, de 21 de diciembre de 2017, en la que el Tribunal Supremo establece que “Cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada -que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados- no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo”, en el presente caso, en el que la entidad no ha justificado la irreparabilidad de los perjuicios, procede denegar la solicitud de suspensión. 

(TEAC, de 31-01-2018, RG 9824/2012)