Plazo de reinversión de beneficios extraordinarios en la deducción del IS

En la reinversión en locales comerciales que se recibirán por la permuta de terrenos no es necesario que los locales estén ya alquilados en el momento en que se cumple el plazo de reinversión, pues basta que estén en posesión de la entidad con “afectación al proceso productivo”, entendiéndose por tal la preparación del bien para su futura explotación empresarial. En este caso el retraso en la efectividad del arrendamiento fue debido  a dificultades en la obtención de las licencias de ocupación y primera utilización, por lo que hay que entender que se había iniciado la puesta en funcionamiento. En la sentencia, no obstante, se advierte que pese a considerar que se cumplen las condiciones para aplicar la deducción, queda a salvo la potestad de comprobar a posteriori si efectivamente se llegaron a alquilar, pudiéndose corregir la deducción aplicada si no se hubieran arrendado realmente.

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla), de 2 de diciembre de 2016, recurso nº 646/2015)