Renta percibida por un socio al cesar de tal condición, por un pacto de no competencia durante 3 años ¿Cabe la reducción por rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo?

No puede negarse, ab initio y de modo general, la irregularidad de dicha renta, ya que también una obligación pasiva, de no hacer, puede suponer un esfuerzo prolongado por más de dos años cuya remuneración se concentra en uno. La existencia del “esfuerzo prolongado por periodo superior a dos años”, necesario para que haya periodo de generación, es mucho menos visible y evidente si deriva de una mera abstención o un no hacer, lo que hace especialmente necesaria y relevante la prueba de su concurrencia efectiva. En cualquier caso, tanto si se retribuye una acción o una omisión, el derecho a aplicar aquella reducción conlleva la necesaria acreditación o justificación por el sujeto pasivo, ya sea del “esfuerzo prolongado” o del “coste de oportunidad prolongado”, por periodo superior a dos años. Ahora bien, si las rentas son por no ejercer una actividad económica, las reglas de imputación temporal impiden la reducción. La regla de devengo obliga a repartir la imputación temporal de los ingresos en los ejercicios en los que se reparte el esfuerzo que se remunera, por lo que no se produce el impacto en la progresividad que justifica la reducción. En todo caso, deberá estar probado el nexo causal entre la renta que se paga y la abstención de ejercer actividad, es decir, probar que la ausencia de actividad no obedezca a otras causas.

(TEAC, de 08-06-2017, RG 6302/2015)