La prescripción del delito en el proceso penal frustra la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria que se produce por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal 

La inactividad en el proceso penal determinante de la prescripción del delito, frustra la interrupción de la prescripción de la deuda tributaria que se produce por la remisión en forma del expediente al Ministerio Fiscal, a partir de cuyo instante el plazo vuelve a correr de forma que si el procedimiento se paraliza por causa de la inactividad ajena al interesado, el transcurso del plazo abocará a la prescripción para, en su caso, sancionar y  liquidar, sin que la circunstancia de haber permanecido bajo la competencia de un Tribunal -tanto propio o administrativo como impropio o jurisdiccional- obste a que el instituto de la prescripción entre en juego, por así exigirlo el principio de seguridad jurídica que impone la necesidad de establecer un momento temporal a partir del cual debe desaparecer para el obligado tributario la situación de incertidumbre.

(Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 2017, recurso n.º 413/2016)