Interrupción de la prescripción del derecho a solicitar una rectificación por un acuerdo de compensación, acto que no encaja en ninguno de los supuestos de la Ley

Se considera acto interruptor de la prescripción un acuerdo de compensación que se refiere al cobro de lo debido en el ejercicio 2008 (sanciones, deuda firme) en relación con lo liquidado en exceso en el ejercicio 2009 (un crédito referido a un ejercicio posterior) puesto que aunque existe un acuerdo sancionador, su firmeza procede de los términos de la liquidación y su importe de la proyección de la cuota liquidada, por lo cual, inevitablemente, resulta coherente que aquella parte de la liquidación que configura los términos de la devolución al contribuyente como consecuencia de la estimación de su rectificación se proyecte inmediatamente sobre el importe de la sanción y recargos, disminuyéndolos en lo procedente. Los hechos de los que se parten son que el sujeto pasivo, con fecha 05/08/2014, entendiendo que la opción el art. 45.3 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) no era preciso formalizarla por escrito, interesó las rectificaciones de las autoliquidaciones del IS y sanciones correspondientes a los ejercicios 2008 a 2010. Petición que se resolvió, inadecuadamente, con el rechazo de la correspondiente al año 2008 por prescripción.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 25 de enero de 2017, recurso nº 15249/2016)